Tabla del ITP por comunidad autónoma (2026)
El tipo general del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al comprar una vivienda de segunda mano en cada comunidad, los tipos reducidos más habituales y lo que pagarías por una vivienda de 150.000 €.
Tipos del ITP por comunidad
Datos consultados en octubre de 2026 en las fuentes que se enlazan en cada fila. Las comunidades cambian estos tipos con frecuencia (normalmente en sus leyes de presupuestos), así que confírmalo en la fuente oficial antes de firmar.
| Comunidad | Tipo general | ITP de una vivienda de 150.000 € | Tipos reducidos más habituales | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | 7 % | 10.500 € | 6 % para vivienda habitual de hasta 150.000 €; 3,5 % para menores de 35 años (hasta 150.000 €) y para familias numerosas o con discapacidad (hasta 250.000 €). | Ver fuente |
| Aragón | 8 % hasta 400.000 €; 8,5 % de 400.000 a 450.000 €; 9 % de 450.000 a 500.000 €; 9,5 % de 500.000 a 750.000 €; 10 % a partir de 750.000 € | 12.000 € | No hay tipo reducido general: bonificaciones en cuota del 12,5 % (menores de 35 años, vivienda de hasta 100.000 €) y del 50 % para familias numerosas. | Ver fuente |
| Asturias | 8 % hasta 300.000 €; 9 % de 300.000 a 500.000 €; 10 % por encima de 500.000 € (el tipo del tramo se aplica a todo el valor) | 12.000 € | 4 % hasta 150.000 € y 6 % por encima para vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales y otros colectivos (desde 2026). | Ver fuente |
| Illes Balears | 8 % hasta 400.000 €; 9 % de 400.000 a 600.000 €; 10 % de 600.000 a 1.000.000 €; 12 % de 1.000.000 a 2.000.000 €; 13 % por encima | 12.000 € | Tipos reducidos para la primera vivienda habitual de hasta 270.151,20 € (2 % para menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad, con requisitos). | Ver fuente |
| Canarias | 6,5 % | 9.750 € | 5 % para vivienda habitual con base de hasta 200.000 € (desde 2025); 1 % para familias numerosas y otros colectivos con límite de renta. | Ver fuente |
| Cantabria | 9 % | 13.500 € | Escala reducida para vivienda habitual (7 % hasta un límite de valor, revisado en 2026) y 4 % para familias numerosas, jóvenes y otros colectivos, con requisitos. | Ver fuente |
| Castilla-La Mancha | 9 % | 13.500 € | 6 % para la primera vivienda habitual con límite de valor; tipos inferiores para menores de 36 años, familias numerosas y municipios en riesgo de despoblación (reforma de 2026). | Ver fuente |
| Castilla y León | 8 % hasta 250.000 €; 10 % sobre la parte que exceda | 12.000 € | 4 % para la primera vivienda habitual de menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad, con límite de renta. | Ver fuente |
| Cataluña | 10 % hasta 600.000 €; 11 % de 600.000 a 900.000 €; 12 % de 900.000 a 1.500.000 €; 13 % por encima (tipo medio de la tarifa, desde el 27-06-2025) | 15.000 € | 5 % para vivienda habitual de jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas o monoparentales y personas con discapacidad, con límite de renta. | Ver fuente |
| Comunitat Valenciana | 9 % (desde el 1 de junio de 2026; antes 10 %); 11 % si el valor supera 1.000.000 € | 13.500 € | Primera vivienda habitual de menores de 35 años: 6 % hasta 180.000 € y 8 % por encima; 3 % o 4 % para familias numerosas, monoparentales y personas con discapacidad. | Ver fuente |
| Extremadura | 8 % hasta 360.000 €; 10 % de 360.000 a 600.000 €; 11 % por encima de 600.000 € | 12.000 € | 7 % para vivienda habitual de hasta 200.000 € con límite de renta; 4 % para menores de 36 años, familias numerosas y otros colectivos con los mismos límites. | Ver fuente |
| Galicia | 8 % | 12.000 € | 7 % para vivienda habitual con límite de patrimonio; 3 % para menores de 36 años, familias numerosas y personas con discapacidad, con límites de valor. | Ver fuente |
| Comunidad de Madrid | 6 % | 9.000 € | 4 % para la vivienda habitual de familias numerosas; bonificación del 10 % de la cuota para vivienda habitual de hasta 250.000 €. | Ver fuente |
| Región de Murcia | 7,75 % (desde el 25 de julio de 2025; antes 8 %) | 11.625 € | 3 % para vivienda habitual de menores de 40 años, familias numerosas y personas con discapacidad, con límite de renta. | Ver fuente |
| Navarra | 6 % | 9.000 € | 5 % para vivienda habitual de familias con dos o más hijos (con límite de base). | Ver fuente |
| País Vasco (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa) | 4 % | 6.000 € | 2,5 % para vivienda habitual de hasta 120 m² construidos (sin límite de superficie para familias numerosas), con requisitos que fija cada diputación foral. | Ver fuente |
| La Rioja | 7 % | 10.500 € | 4 % para la primera vivienda habitual de menores de 40 años (3 % en los municipios del anexo); 5 % para familias numerosas y otros supuestos. | Ver fuente |
| Ceuta | 6 %, con bonificación del 50 % de la cuota (3 % efectivo) | 4.500 € | Sin tipo reducido general. | Ver fuente |
| Melilla | 6 %, con bonificación del 50 % de la cuota (3 % efectivo) | 4.500 € | Sin tipo reducido general. | Ver fuente |
La columna de 150.000 € aplica el tipo general sobre ese valor. Si te corresponde un tipo reducido, el importe será menor.
Cuánto cambia la factura según dónde compres
Con el mismo piso de 150.000 €, la diferencia entre comunidades es grande: en Ceuta pagarías 4.500 € de ITP y en Cataluña, 15.000 €. Son 10.500 € de diferencia que salen del bolsillo el día de la firma, porque la hipoteca normalmente no cubre los impuestos y el ITP se suma a la entrada.
Por eso conviene hacer las cuentas con el tipo real de tu comunidad. Puedes introducirlo en la calculadora de gastos de compraventa para ver el total con notaría, registro y gestoría, o ver el caso completo en gastos de comprar una vivienda de 150.000 €.
Cómo leer los tipos por tramos
Algunas comunidades (Aragón, Asturias, Illes Balears, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y la Comunitat Valenciana para viviendas caras) no tienen un único tipo, sino una escala según el valor de la vivienda. En unas, el tipo del tramo se aplica a todo el valor; en otras, cada tramo tributa a su porcentaje. Para viviendas de hasta 250.000 € suele aplicarse el primer tramo, así que el tipo que ves en primer lugar es el que te afecta en la mayoría de compras.
Sobre qué valor se paga
La base del impuesto es el mayor entre el precio de la escritura y el valor de referencia de Catastro. Si compras un piso por 140.000 € y su valor de referencia es 150.000 €, pagarás el ITP sobre 150.000 €. Puedes consultar el valor de referencia de cualquier inmueble en la Sede Electrónica del Catastro antes de negociar el precio.
Vivienda nueva: no hay ITP
Si compras a un promotor una vivienda de primera transmisión no pagas ITP, sino IVA (10 % en vivienda) más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, que también fija cada comunidad. Tienes más detalle en qué es el ITP.
Preguntas frecuentes
¿Qué comunidad tiene el ITP más bajo?
Para una vivienda de segunda mano, el tipo efectivo más bajo es el de Ceuta y Melilla (6 % con una bonificación del 50 %, un 3 % efectivo), seguido del País Vasco (4 %). Entre las comunidades de régimen común, Madrid y Navarra aplican un 6 %. Datos consultados en octubre de 2026.
¿El ITP se calcula sobre el precio de compra?
Se calcula sobre el mayor de dos valores: el precio que figura en la escritura y el valor de referencia de Catastro de la vivienda. Desde 2022 el valor de referencia es la base mínima, así que si compras por debajo de él, pagarás el ITP sobre el valor de referencia.
¿Puedo aplicarme un tipo reducido?
Casi todas las comunidades tienen tipos reducidos para la vivienda habitual de jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, pero cada una fija sus requisitos (edad, renta, valor máximo de la vivienda). Revisa la fuente oficial de tu comunidad antes de contar con él.